El EES le afecta si es nacional de un país no miembro de la UE que viaja para una estancia de corta duración a un país europeo usuario del EES y:
- o bien tiene un visado de corta duración; o
- no necesita visado para permanecer en el país durante un máximo de 90 días a lo largo de cualquier período de 180 días.
Se recogerán y registrarán electrónicamente en el sistema los datos de su documento de viaje y otros datos personales, así como las fechas de entrada y salida. Este procedimiento le facilitará el cruce de fronteras.
Si supera el período de estancia autorizado en los países europeos usuarios del EES, el sistema le identificará y registrará esta información.
Si las autoridades le deniegan la entrada, el sistema también registrará esta información.
El período de 90 días de cada 180 días se calcula como un único período para todos los países que utilizan el EES.
- moderniza la gestión de las fronteras entre los países europeos que utilizan el sistema al registrar electrónicamente las entradas y salidas de nacionales de países no miembros de la UE o las denegaciones de entrada;
- aumenta la eficiencia de los controles fronterizos, mejorando gradualmente la experiencia de los viajeros;
- combate eficazmente el fraude en la identidad al recoger datos biométricos;
- mejora la seguridad en el interior de la UE;
- ayuda a combatir el terrorismo y la delincuencia organizada grave al funcionar como una herramienta de verificación de la identidad.
Para la mayoría de los nacionales de países no miembros de la UE, el EES:
- facilita información precisa sobre la duración máxima de sus estancias autorizadas en el territorio de todos los países europeos que utilizan el EES;
- elimina la necesidad de sellar los pasaportes (salvo excepciones);
- reduce gradualmente los tiempos de espera en las colas de control de pasaportes al introducir controles fronterizos automatizados (allí donde estén disponibles y bajo la supervisión de los agentes de control de pasaportes).
El EES también facilita la identificación de las personas:
- que hayan permanecido más tiempo del permitido (personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada);
- que utilicen identidades o pasaportes falsos;
- que no tengan derecho a entrar en los países europeos que utilizan el EES.
En consecuencia, el EES contribuye a la identificación de terroristas, delincuentes y sospechosos, así como de víctimas de delitos.
El EES almacenará diferentes identificadores biométricos en función de si se requiere un visado de estancia de corta duración o no.
- ¿Necesita un visado de estancia de corta duración para viajar a los países europeos que utilizan el EES?
En este caso, el sistema almacenará únicamente su imagen facial (las impresiones dactilares ya quedaron registradas cuando solicitó el visado).
- ¿No necesita un visado?
En este caso, el sistema almacenará cuatro de sus impresiones dactilares y su imagen facial.
En la actualidad, las impresiones dactilares de los menores de 12 años no se escanean, aunque estén sujetos al EES.
La biometría es un método fiable para:
- la identificación precisa de las personas: reducción significativa de los casos de identidad errónea, discriminación o sesgo racista;
- la identificación de viajeros indocumentados ya presentes en el territorio del espacio Schengen (migrantes irregulares);
- confirmar la coincidencia de los datos de entrada y de salida de los viajeros de buena fe.
La biometría puede aumentar la seguridad en los países europeos que utilizan el EES al:
- impedir que desaparezcan menores o se conviertan en víctimas de la trata de seres humanos;
- reducir el riesgo de retención o detención arbitraria;
- ayudar a luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo.
Aunque la recogida de datos biométricos puede repercutir en la privacidad de los viajeros, la tecnología utilizada en el EES garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas.
Los países europeos que utilicen el EES podrán decidir automatizar aún más sus procesos. La automatización implica que los nacionales de países no miembros de la UE puedan beneficiarse de un equipo específico, un «sistema de autoservicio». Si está disponible en el cruce de fronteras, el sistema de autoservicio les permite:
- registrarse al cruzar la frontera;
- comprobar si sus datos siguen estando registrados en el EES y, en caso de que no lo estén,
- cargarlos para su posterior verificación por parte de un agente de control de pasaportes.
Si ha utilizado el sistema de autoservicio, puede dirigirse a una ventanilla de control fronterizo donde el agente de control de pasaportes ya habrá recibido:
- la información del sistema de autoservicio (incluidos los cotejos con otras bases de datos);
- la confirmación de su identidad;
- la duración restante de su estancia.
A continuación, el agente de control de pasaportes podrá hacerle una serie de preguntas adicionales antes de decidir si le concede o le deniega acceso al territorio en cuestión.
Los procesos fronterizos automatizados, antes de llegar al agente de control de pasaportes, contribuirán a reducir gradualmente las colas. La automatización sustituye a los controles manuales que requieren mucho tiempo.
Debe tener un pasaporte biométrico: un pasaporte que contenga un chip con su información biométrica recogida en el momento en que solicitó el pasaporte.
Si no tiene un pasaporte biométrico, no podrá utilizar los sistemas de autoservicio.
No. En principio, se aceptarán tanto pasaportes biométricos como no biométricos al cruzar las fronteras, si son válidos y se cumplen todas las demás condiciones de entrada.
Solo necesita el pasaporte biométrico si quiere utilizar las formas automatizadas de cruce de fronteras («sistemas de autoservicio»), que están disponibles en determinados pasos fronterizos.
En general, los países de la UE aceptan la mayoría de los documentos de viaje, incluidos los pasaportes no biométricos.
No. Su entrada no se denegará, en principio, por este motivo, ya que se aceptan pasaportes biométricos y no biométricos válidos para viajar por los países europeos que utilizan el EES.
La mayoría de los documentos de viaje, incluidos los pasaportes no biométricos, son aceptados por los Estados miembros.
Entre los miembros de la familia se incluyen:
- el cónyuge, incluido el cónyuge del mismo sexo, tal como aclaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia Coman C-673/16;
- la pareja de hecho registrada, si el Estado de acogida trata las uniones registradas como equivalentes al matrimonio;
- los descendientes directos menores de 21 años o a cargo, y los del cónyuge o pareja registrada;
- los ascendientes directos a cargo, incluidos los del cónyuge o pareja registrada.
Las normas generales de conservación de datos del EES (véase la sección sobre conservación de datos) y la calculadora automatizada no se le aplicarán si cumple las siguientes condiciones:
1. Es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea y la Directiva 2004/38/CE le es de aplicación, o un miembro de la familia de un nacional de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que disfruta de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la UE.
Importante: esto solo afecta a los miembros de la familia de los ciudadanos de los países mencionados que viajen o residan en un país distinto al de su nacionalidad.
2. No es titular de una tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE ni de un permiso de residencia en virtud del Reglamento (CE) n.º 1030/2002.
Ejemplo 1
Usted es ciudadano estadounidense y vive en la ciudad de Nueva York. Tiene 17 años y es hijo de un nacional alemán. Quiere visitar a su padre, que no vive en Alemania, sino en España.
En este caso, se le registrará en el EES como miembro de la familia. Se le aplicarán normas de conservación de datos reducidas, mientras que la calculadora automática no lo hará.
Ejemplo 2
Usted es ciudadana estadounidense y vive en la ciudad de Nueva York. Está casada con un nacional francés y quiere visitarlo en Francia, donde vive.
En este caso, se le registrará en el EES como persona que viaja con frecuencia y no como miembro de la familia. Se le aplicarán las normas generales de conservación de datos y la calculadora automática.
Los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada solo estarán exentos de registro en el EES si son titulares de un documento de residencia específico:
a) un documento de residencia válido conforme al Acuerdo de Retirada expedido por el Estado miembro que sea su Estado de acogida en virtud del Acuerdo de Retirada;
b) un documento para trabajadores fronterizos válido conforme al Acuerdo de Retirada expedido por el Estado miembro que sea su Estado de trabajo en virtud del Acuerdo de Retirada;
c) un documento especial de residencia temporal válido conforme al Acuerdo de Retirada expedido por el Estado miembro que sea su Estado de acogida en virtud del Acuerdo de Retirada; o
d) determinados permisos de residencia válidos.
Los beneficiarios del Acuerdo de Retirada que no sean titulares de ninguno de los documentos mencionados se registrarán en el EES. Posteriormente, pueden solicitar la supresión o modificación de sus datos en el sistema si demuestran que poseen alguno de los documentos mencionados.
Más información sobre cómo se aplica el EES a los beneficiarios del Acuerdo de Retirada.
Si se le ha permitido acceder a un programa nacional de facilitación, puede no ser necesario que los agentes responsables del control de pasaportes del territorio en cuestión comprueben:
- su punto de partida y destino;
- la finalidad de la estancia prevista y, en su caso, los justificantes correspondientes;
- si dispone de medios de subsistencia suficientes para la duración y la finalidad de la estancia prevista, el regreso al país de origen o el tránsito a un país no miembro de la UE (o si está en condiciones de acceder legalmente a dichos medios de subsistencia).
En virtud del Reglamento general de protección de datos (RGPD), la «limitación de la finalidad» es un requisito que exige que los datos personales se recojan con fines determinados, explícitos y legítimos y que no se traten posteriormente de manera incompatible con dichos fines. El EES cumple este y otros principios de protección de datos, tales como la «protección de datos desde el diseño» y la «protección de datos por defecto», así como los requisitos de necesidad, proporcionalidad y calidad de los datos.
Existen salvaguardias que protegen los derechos de los viajeros en lo que respecta a la protección de su vida privada y sus datos personales. Sus datos personales únicamente se conservarán en el EES durante el tiempo necesario y para los fines para los que se recogieron.
Más información sobre la biometría y los datos conservados en el EES.
Además del EES, existen hoy en día tres grandes sistemas de información centralizados que la Unión Europea ha desarrollado para fines de gestión de las fronteras:
- Sistema de Información de Schengen (SIS)
- Sistema de Información de Visados (VIS)
- Sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares
Estos tres sistemas, que son complementarios y —salvo el SIS— solo se aplican a nacionales de países no miembros de la UE, ayudan a las autoridades nacionales a combatir la delincuencia y el terrorismo.
Poco después del lanzamiento del EES, se espera poner en marcha un cuarto sistema de información centralizado, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), destinado a los nacionales de países no miembros de la UE exentos de la obligación de visado. A diferencia del Sistema de Información de Visados (que contiene información relacionada con los visados Schengen), el SEIAV incluirá información relativa a las autorizaciones de viaje para nacionales de países no miembros de la UE que viajen sin visado a los treinta países europeos que aplican el SEIAV.
El Sistema de Entradas y Salidas y los sistemas mencionados formarán parte de la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE y contribuirán a la correcta identificación de las personas cuyos datos se almacenan en dichos sistemas informáticos, ayudando así a luchar contra el fraude en la identidad.
De conformidad con el artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226, antes de embarcar, los transportistas están obligados a comprobar que:
- los nacionales de países no miembros de la UE que necesiten un visado para una estancia de corta duración estén en posesión del visado;
- el número de entradas autorizadas por el visado no se haya agotado.
Dado que el sellado del pasaporte dejará de existir una vez que el EES esté operativo, los transportistas tendrán que utilizar en su lugar una interfaz en línea para realizar estas comprobaciones.
Para más información, consulte las preguntas frecuentes en apoyo de los transportistas.