El EES no se aplica a:
- los nacionales de los países de la UE usuarios del EES, así como de Chipre e Irlanda;
- los nacionales de países no miembros de la UE que sean titulares de una tarjeta de residencia y tengan parentesco inmediato con un nacional de la UE;
- los nacionales de países no miembros de la UE que sean titulares de una tarjeta de residencia o de un permiso de residencia y tengan un parentesco directo con un nacional de un país no miembro de la UE que pueda viajar por Europa igual que un ciudadano de la UE;
- los nacionales de países no miembros de la UE que viajen a Europa en caso de traslado dentro de una misma empresa o con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y de au pair;
- los titulares de permisos de residencia y visados de larga duración;
- los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede;
- las personas exentas de controles fronterizos o a quienes se hayan concedido determinados privilegios en materia de inspecciones fronterizas (Jefes de Estado, trabajadores transfronterizos, etc.);
- las personas no obligadas a cruzar las fronteras exteriores únicamente por los pasos fronterizos y en determinados horarios de apertura;
- los titulares de un permiso de tráfico fronterizo menor válido;
- los miembros de tripulaciones de trenes de pasajeros y de mercancías en trayectos internacionales de enlace;
- los titulares de un documento de tránsito ferroviario facilitado válido o de un documento de tránsito facilitado válido, siempre y cuando viajen en tren y no desembarquen en ningún punto del territorio de un Estado miembro de la UE.
Base jurídica: Artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226
Descubra la diferencia entre el EES y el SEIAV