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Nuevos requisitos para viajar a Europa
  • 10 de marzo de 2025

Programas nacionales de facilitación

El Sistema de Entradas y Salidas (EES, por sus siglas en inglés) no está operativo en la actualidad.
Se espera que empiece a funcionar en octubre de 2025.
La Unión Europea informará sobre la fecha específica de inicio del EES varios meses antes de su puesta en marcha.

Los programas nacionales de facilitación hacen posible que los ciudadanos de países no miembros de la UE que viajan con frecuencia a Europa puedan acogerse a excepciones a los controles exhaustivos a su llegada. Se trata de programas que facilitan el cruce de fronteras al permitir que los agentes responsables del control de pasaportes de los países usuarios del EES accedan a los datos de estancias previas o denegaciones de entrada de ciudadanos de países no miembros de la UE.

Estas excepciones son privilegios: ningún país europeo usuario del EES tiene obligación de concederlas. Además, son específicas para cada país: las excepciones concedidas en un país europeo no son válidas en los demás, salvo acuerdo entre los países respectivos.

Si se le permite acogerse a un programa nacional de facilitación, puede no ser necesario que los agentes responsables del control de pasaportes del territorio en cuestión comprueben:

  • su punto de partida y de destino;
  • la finalidad de la estancia prevista y, en su caso, los justificantes correspondientes; y
  • si dispone de medios de subsistencia suficientes para la duración y la finalidad de la estancia prevista, para regresar al país de origen o para el tránsito a un país no miembro de la UE (o si está en condiciones de acceder legalmente a dichos medios de subsistencia).

Estos programas no se aplican si se trata de una persona que tiene derecho a la libre circulación según la legislación de la UE. Con arreglo a la legislación pertinente [artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399], las personas que tienen derecho a la libre circulación según la legislación de la UE son:

  • los ciudadanos de la Unión Europea;
  • los nacionales de países no miembros de la UE que sean miembros de la familia de un ciudadano de la UE que ejerce su derecho a la libre circulación; y
  • los nacionales de países no miembros de la UE y miembros de sus familias que, en virtud de acuerdos entre la UE y sus Estados miembros y dichos países no miembros de la UE, tengan un derecho a la libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la UE.

Criterios para acogerse al programa

Para poder acogerse a un programa nacional de facilitación, es preciso:

  • cumplir los requisitos de entrada del país al que se quiere viajar;
  • estar en posesión de un documento de viaje válido y, en su caso, de un visado o permiso de residencia válidos;
  • poder justificar viajes frecuentes a los países europeos que utilizan el EES;
  • demostrar el uso legal de los visados, la situación económica en el país de residencia y la intención de abandonar el país europeo en cuestión antes de finalizar la estancia autorizada; y
  • demostrar que se tienen (o pueden obtenerse legalmente) los medios financieros necesarios para cubrir toda la duración de las estancias previstas en el país europeo en cuestión.

Se puede comprobar si es posible acogerse a un programa nacional de facilitación (se comunicará más adelante).

Duración

Si demuestra que cumple las condiciones para acogerse a un programa nacional de facilitación, tendrá acceso al mismo durante un máximo de un año.

Toda renovación se supedita a una nueva evaluación del cumplimiento de las condiciones y será válida:

  • por un período máximo de cinco años; o
  • hasta que expire uno de los siguientes documentos: el documento de viaje, el visado para entradas múltiples, el visado para estancia de larga duración o el permiso de residencia.

Revocabilidad

Si resulta evidente que ya no cumple los criterios, puede revocarse el acceso al programa nacional de facilitación.

Consultas entre países europeos

Si un país europeo responsable del examen de una solicitud de acogerse a un programa nacional de facilitación tiene dudas sobre la información facilitada, sobre sus declaraciones o sobre los documentos justificativos, antes de tomar una decisión definitiva puede consultar a otros países europeos.

Acuerdos entre países europeos

En virtud de los acuerdos internacionales, en algunos casos es posible acogerse a programas nacionales de facilitación en más de un país europeo usuario del EES. Puede consultarse aquí la información relativa a dichos acuerdos (se comunicará más adelante).

 

Descubra la diferencia entre el EES y el SEIAV